Articulo 26 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 26. Cálculo de K-TCD
Vigente
A efectos del cálculo de K-TCD, el requisito de fondos propios se determinará mediante la fórmula siguiente:
Requisito de fondos propios=α • EV • RF • CVA
donde:
α = 1,2;
EV = valor de exposición calculado con arreglo al artículo 27;
RF = factor de riesgo definido por tipo de contraparte con arreglo al cuadro 2, y
CVA = ajuste de valoración del crédito calculado con arreglo al artículo 32.
Cuadro 2
Tipo de contraparte | Factor de riesgo |
Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades | 1,6 % |
Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión | 1,6 % |
Otras contrapartes | 8 % |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019