Articulo 26 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
- Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
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»Artículo 26. Cálculo de K-TCD
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A efectos del cálculo de K-TCD, el requisito de fondos propios se determinará mediante la fórmula siguiente:
Requisito de fondos propios=α • EV • RF • CVA
donde:
α = 1,2;
EV = valor de exposición calculado con arreglo al artículo 27;
RF = factor de riesgo definido por tipo de contraparte con arreglo al cuadro 2, y
CVA = ajuste de valoración del crédito calculado con arreglo al artículo 32.
Cuadro 2
| Tipo de contraparte | Factor de riesgo |
| Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades | 1,6 % |
| Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión | 1,6 % |
| Otras contrapartes | 8 % |
