Articulo 26 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 26 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 26. Cálculo de K-TCD

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A efectos del cálculo de K-TCD, el requisito de fondos propios se determinará mediante la fórmula siguiente:

Requisito de fondos propios=α • EV • RF • CVA

donde:

α = 1,2;

EV = valor de exposición calculado con arreglo al artículo 27;

RF = factor de riesgo definido por tipo de contraparte con arreglo al cuadro 2, y

CVA = ajuste de valoración del crédito calculado con arreglo al artículo 32.

Cuadro 2

Tipo de contraparte

Factor de riesgo

Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades

1,6 %

Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

1,6 %

Otras contrapartes

8 %

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019