Articulo 26 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 26. Otros sistemas de gestión.

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1. Para conseguir la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con la normativa básica de envases, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra potenciará la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización de materiales de envases:

a) Establecimiento de ayudas económicas e incentivos fiscales que potencien la utilización de envases reutilizables.

b) Se fijan como objetivos de reutilización para envases empleados en el canal HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering) para el año 2028 objetivos mínimos de reutilización de determinados envases y bebidas, como primer escalón en la jerarquía de gestión que es la prevención de residuos:

-Aguas envasadas: reutilización de un 40% de los envases.

-Cerveza: reutilización de un 80% de los envases.

-Bebidas refrescantes: reutilización de un 70% de los envases.

c) Se fijan objetivos de reutilización para envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA para el año 2028: reutilización de un 15% de los envases.

2. El Gobierno de Navarra podrá acordar, tras el correspondiente proceso de participación con todas las partes afectadas, la implantación del nuevo sistema complementario de depósito, devolución y retorno como mejora ambiental y de gestión, que será operado por un gestor autorizado al efecto, pudiendo gestionarse directa o indirectamente teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.

3. El sistema de depósito, devolución y retorno señalado en el apartado anterior se establece como complementario en alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Si se trata de residuos de difícil valorización o eliminación.

b) Si se trata de residuos cuya peligrosidad exija el establecimiento de este sistema para garantizar la gestión correcta.

c) Cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.

d) Por razones de protección ambiental adicional en virtud de las competencias que, en esta materia, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

4. El establecimiento de estos sistemas tiene que justificarse en su viabilidad técnica y económica y atendiendo al conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y tiene que garantizar el funcionamiento correcto del mercado.

5. El Gobierno de Navarra elaborará estudios técnicos y participará en experiencias demostrativas y proyectos piloto que pueda considerar necesarios para el establecimiento de cualquiera de los sistemas de depósito, devolución y retorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018