Articulo 26 Saneamiento d...esiduales

Articulo 26 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 26. Bonificaciones.

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1. La cuota tributaria será el resultado de deducir de la cuota íntegra las bonificaciones previstas en este artículo.

2. Los establecimientos cuya actividad esté englobada en las secciones B, C, D o E del CNAE gozarán de una bonificación del 45 por 100 de la cuota de consumo del canon de saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la EPSAR.

El reconocimiento de esta bonificación se producirá a solicitud del contribuyente mediante modelo normalizado y precisará de la justificación de los siguientes extremos:

a) Que las aguas tratadas se destinan, al menos en un 70 por 100, a usos relacionados con la actividad productiva desarrollada.

b) Que el contribuyente cumple la normativa sectorial aplicable en materia de autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas.

En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios encargados de su aplicación.

3. Se aplicará una bonificación del 75 por ciento sobre la cuota íntegra del canon de saneamiento en las facturas o liquidaciones que se emitan por los consumos de agua realizados en las viviendas que, disponiendo o no de alcantarillado, se hayan dotado de una depuradora individual o colectiva para el tratamiento y reutilización de las aguas residuales generadas por las actividades domésticas cuya explotación y mantenimiento sean financiados mediante aportaciones realizadas por los vecinos conectados al sistema de saneamiento y depuración.

El derecho a aplicar esta bonificación requerirá el reconocimiento de la EPSAR, a solicitud del contribuyente mediante modelo normalizado, y precisará de la justificación de que las instalaciones depuradoras gestionen sus lodos y cumplan en todo momento las condiciones de la autorización de vertidos.

En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios encargados de su aplicación.