Articulo 26 Sector Público
Artículo 26.- Delegación de firma.
1.- Las personas titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de otros órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia de conformidad con el régimen jurídico general que regula esta forma de delegación.
2.- Las personas titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en las unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquica.
3.- La delegación de firma no exigirá su publicación.
4.- La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación, pero en las resoluciones y actuaciones firmadas por delegación, se debe expresar a quién corresponde la competencia.
5.- En las resoluciones sancionadoras no cabe la firma delegada.