Articulo 26 Seguro de res...utomóviles

Articulo 26 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 26. Organismo central

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Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para facilitar en tiempo oportuno a los perjudicados, a sus aseguradores o a sus representantes legales los datos básicos para la liquidación de siniestros.

Estos datos básicos figurarán, si procede, en forma electrónica en un depósito central en cada uno de los Estados miembros. Las partes implicadas tendrán acceso a los mismos si así lo solicitan expresamente.