Articulo 26 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 26.- Funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
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1. Son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria las siguientes:
a) La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria.
b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social.
c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia.
d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social.
e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia.
f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.
g) La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno.
h) El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia.
i) La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social.
j) La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y socioeducativas.
k) La promoción de la participación ciudadana y voluntariado social en el marco de lo establecido en esta ley.
l) La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, pediatras y servicios de geriatría.
m) La coordinación con el ámbito educativo para facilitar una atención integral a las personas menores de edad.
n) La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción sociolaboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo.
ñ) La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas que garanticen la función social de la vivienda.
o) La coordinación con los servicios de justicia, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con cualquier otro vinculado a los servicios públicos de las administraciones.
p) La coordinación y el trabajo en red con los servicios sociales especializados, equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, las entidades y asociaciones que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
r) La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
s) La atención primaria y la actuación inicial de oficio ante los órganos judiciales para la denuncia y reclamo de expedientes de incapacitación judicial y medidas cautelares de personas en casos de inhabilitación, abandono y desprotección social.
t) El desarrollo de actuaciones de prevención y reinserción social en materia de menores, así como de aquellas otras dirigidas a la preservación o reunificación familiar.
u) El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos.
v) La realización de un diagnóstico comunitario de carácter participativo que permita conocer las necesidades, demandas, recursos y propuestas de la ciudadanía.
x) Facilitar y apoyar una planificación comunitaria integradora.
y) Llevar a cabo una evaluación participativa de los procesos comunitarios.
z) Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
