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Artículo 26 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)

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Artículo 26. Representación del dibujo o modelo

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1. El dibujo o modelo se representará en cualquier forma de reproducción visual, ya sea en blanco y negro o en color. La reproducción podrá ser estática, dinámica o animada y se llevará a cabo por cualquier medio adecuado, utilizando la tecnología generalmente disponible, incluidos dibujos, fotografías, vídeos o formación de imágenes/modelización por ordenador.

2. La reproducción mostrará todos los aspectos del dibujo o modelo cuya protección se solicita, en una o varias perspectivas. Además, podrán proporcionarse otros tipos de perspectivas con el fin de detallar más las características específicas del dibujo o modelo.

3. Cuando la representación contenga distintas reproducciones del dibujo o modelo o incluya más de una perspectiva, estas deberán ser coherentes entre sí, y el objeto del registro quedará determinado por todas las características visuales de dichas perspectivas o reproducciones combinadas.

4. El dibujo o modelo se representará solo, sin incluir otros aspectos.

5. Todo elemento para el que no se solicite protección se indicará mediante renuncias de tipo visual. Estas renuncias de tipo visual deberán utilizarse de forma coherente.

6. Los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux cooperarán entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para establecer normas comunes que deberán aplicarse a los requisitos y medios de representación de los dibujos y modelos, en particular en lo que se refiere a los tipos y el número de perspectivas que deben utilizarse, los tipos de renuncias de tipo visual aceptables, así como las especificaciones técnicas de los medios que han de usarse para la reproducción, el almacenamiento y la presentación de dibujos y modelos, como los formatos y el tamaño de los archivos electrónicos pertinentes.