Articulo 26 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 26 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 26.- El certificado de eficiencia energética en el marco de otros procedimientos administrativos.

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1.- Para la colaboración en la puesta en valor del certificado de eficiencia energética, a la que remite la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en su artículo 25, en aquellos casos en que se requiera el certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, en el ámbito de cualquier procedimiento administrativo o como requisito para optar a beneficios fiscales o ayudas, la administración pública, responsable de gestionar el citado procedimiento o de conceder los citados beneficios fiscales o ayudas, deberá velar por que el certificado se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustitución, habiéndose obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.

2.- Las administraciones locales, a la hora de emitir licencias de construcción de obra nueva, reformas integrales y rehabilitaciones, deberán velar para que tanto en proyecto, como en obra terminada, se cumplan los requisitos de calificación energética establecidos por la reglamentación de aplicación, así como exigir que los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto como de obra terminada, se encuentren inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, habiéndose obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.