Articulo 26 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
Artículo 26. Gobernanza interna
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1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión cuenten con sistemas de gobernanza sólidos, que incluyan todo lo siguiente:
a) una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes;
b) procedimientos eficaces para la identificación, la gestión, el seguimiento y la notificación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas las empresas de servicios de inversión o de los riesgos que ellas entrañen o puedan entrañar para terceros, incluido el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.º 648/2012;
c) mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos;
d) políticas y prácticas en materia de remuneraciones que sean coherentes con una gestión de riesgos sólida y eficaz y la promuevan.
Las políticas y prácticas de remuneración mencionadas en la letra d) del párrafo primero serán no discriminatorias entre mujeres y hombres.
2. Al establecer los sistemas a que se refiere el apartado 1, se tendrán en cuenta los criterios fijados en los artículos 28 a 33.
3. Los sistemas contemplados en el apartado 1 serán adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo de negocio y a las actividades de la empresa de servicios de inversión.
4. La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices sobre la aplicación de los sistemas de gobernanza a que se refiere el apartado 1.
La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 relativas a las políticas de remuneración no discriminatorias entre mujeres y hombres para las empresas de servicios de inversión.
En el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de dichas directrices, la ABE presentará un informe sobre la aplicación de las políticas de remuneración no discriminatorias entre mujeres y hombres por parte de las empresas de servicios de inversión que se basará en la información recopilada por las autoridades competentes.
- Artículo modificado (26 (apdo. 1.b)) por Directiva (UE) 2024/2994 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2013/36/UE y (UE) 2019/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central y del riesgo de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de forma centralizada (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 04-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
