Articulo 26 TR Disposiciones legales en materia de igualdad
- Norma derogada desde el 31 de diciembre de 2023. - Ley 7/2023 de 30 de Nov C.A. Galicia (Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia)
Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación
1. En la totalidad de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional y continua o de inserción laboral activa financiadas por la consellería competente en materia de trabajo se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, cuya duración será de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.
2. La contratación del profesorado de los módulos de igualdad de oportunidades y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que estará acreditado, en los términos establecidos reglamentariamente, por la consellería competente en materia de trabajo, será subvencionada por ésta, en los términos reglamentarios establecidos, en la cuantía íntegra de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes.

