Articulo 26 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 26 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 26. Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades

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1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre las citadas participaciones, o perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, el negocio o la entidad afectados, para obtener la base liquidable se aplicará a la imponible, con independencia de las reducciones que sean procedentes de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95% del citado valor.

2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95%.

3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99%.

4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales en entidades deportivas la reducción es del 99%.