Articulo 26 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 26. Adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico
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El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados por el planeamiento o la legislación urbanística aplicable, debiendo acreditar los propietarios el cumplimiento de los expresados deberes.
