Articulo 26 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 26. Transparencia política.
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1. Los sujetos enumerados en el artículo 4 de la presente Ley deberán hacer pública, respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y asimilados de los entes integrantes del sector público, así como los miembros de las corporaciones locales y personas que desempeñan puestos considerados de confianza o de asesoramiento especial, según la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, respectivamente, la siguiente información:
a) Identificación y nombramiento.
b) Currículos profesionales y académicos.
c) Funciones asignadas.
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Retribuciones percibidas anualmente, indemnizaciones y dietas con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso, indicando el motivo, la fecha y el importe concreto de cada uno de ellos. En el caso concreto de gastos y facturas de comidas se indicará el lugar, los comensales y la razón del evento. Así mismo declararán los beneficios tales como teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos, vehículos o, en su caso, tarjetas de crédito.
f) Las indemnizaciones que, en su caso, han de percibir al dejar de ejercer su cargo, de conformidad con el artículo 30.1.c) de la presente Ley y, respecto al personal que desempeña puestos considerados de confianza o asesoramiento especial, el órgano al que presta sus servicios y el coste que representa este personal para cada entidad.
g) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. Las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se harán públicas en la forma que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las entidades integrantes de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales de los miembros de la Corporación Local debidamente actualizado en los mismos términos que el existente para los miembros del Gobierno de Cantabria y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. El contenido de las declaraciones incluidas en ambos registros será público y fácilmente accesible en la sede electrónica o portal web correspondiente. De acuerdo con el artículo 8.1. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
4. El Registro de Actividades e Intereses de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedará depositado en la Inspección General de Servicios.
5. En relación a la publicación de las agendas institucionales a las que se refiere al artículo 25.3.c) de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y el 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. Se harán públicos los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos de la campaña y el gasto por cada uno de ellos, además de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios concretos, ya sean de comunicación o de otro tipo, a través de los que el adjudicatario ejecuta las diferentes campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos. Esta información se mantendrá de forma permanente.
