Articulo 26 Transporte pú...io de taxi

Articulo 26 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 26.- Prestación del servicio.

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1. El transportista está obligado a prestar el servicio que se le demande, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.

2. El transportista no podrá transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.

3. El transportista podrá negarse a la prestación del servicio cuando este sea demandado para fines ilícitos, así como cuando concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los viajeros, del conductor o de otras personas o para la integridad del vehículo.

4. En caso de negativa del transportista a la prestación del servicio, vendrá obligado a expresar al usuario la causa de este hecho por escrito, si así se le demanda.

5. El transportista deberá observar el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación de los servicios, y el conductor observará un comportamiento correcto con los usuarios.