Articulo 260 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 260. Mercancías reparadas de forma gratuita
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1. Cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación de las mercancías se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía, bien por la existencia de un defecto material o de fabricación, se les concederá una exención total de derechos de importación.
2. El apartado 1 no será aplicable en caso de que el defecto material o de fabricación ya se hubiera tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.
