Artículo 260 General Tributaria
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»Artículo 260. Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación.
Vigente
1. Cuando existiese una resolución o liquidación previa practicada por la Administración tributaria en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación, aunque sea firme.
2. Los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Modificación realizada (260 (se añade)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 29-01-2017