Articulo 260 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 260. Tramitación del Plan Especial y del proyecto de urbanización.
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1.Tras la adopción de acuerdo de interés de la actuación por el Consejo de Gobierno, el promotor presentará proyecto de Plan Especial junto con su proyecto de urbanización ante el Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la notificación del citado acuerdo (art. 91 ter.1 TROTU).
2.Cuando la ordenación especial requiera un trámite ambiental, la documentación del Plan Especial incorporará un Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.El Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación inicial del Plan Especial y del proyecto de urbanización en el plazo de dos meses desde su presentación. Producida ésta, el Ayuntamiento remitirá, dentro de dicho plazo, la documentación a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, quien someterá los documentos aprobados inicialmente a información pública por un plazo de veinte días que se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Autónoma (art. 91 ter.2 TROTU)
4.Cuando se requiera trámite ambiental, el acuerdo de aprobación inicial supondrá la asunción del Informe de Sostenibilidad Ambiental por el Ayuntamiento y establecerá, igualmente, el sometimiento de aquél a información pública.
5.Transcurrido el plazo que tiene el Ayuntamiento para resolver sobre la aprobación inicial sin que dicha resolución se hubiese producido, el promotor podrá solicitar a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias que resuelva sobre la aprobación inicial del Plan Especial y del proyecto de urbanización, en cuyo caso, ésta requerirá al Ayuntamiento para que le remita el expediente completo, disponiendo de dos meses desde la recepción de la documentación completa para pronunciarse sobre dicha aprobación inicial (art. 91 ter.3 TROTU). En el caso de requerirse trámite ambiental, se tendrá en cuenta el apartado anterior.
6.Una vez finalizado el período de información pública e introducidas las modificaciones que se consideren necesarias para atender al resultado de dicha información, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias resolverá sobre la aprobación definitiva del plan especial en el plazo de tres meses. Dentro de este mismo plazo debe notificarse al Ayuntamiento la aprobación del Plan Especial (art. 91 ter.4 TROTU).
a) Cuando se requiera trámite ambiental, remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el instrumento de planeamiento y el Informe de Sostenibilidad con las alegaciones, sugerencias e informes y una valoración técnica de los mismos para que emita la Memoria ambiental.
b) A la vista de los trámites anteriores, resolverá sobre la aprobación definitiva. Dentro del plazo de resolución debe notificarse al Ayuntamiento y al oferente la aprobación del Plan Especial. Cuando se requiera trámite ambiental, el citado plazo se suspenderá hasta que se emita la Memoria ambiental.
7.Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias haya resuelto sobre la aprobación definitiva del Plan Especial, ésta se entenderá producida por silencio administrativo en los términos de la aprobación inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido (art. 91 ter.5 TROTU).
8.Cuando existan alegaciones al proyecto de urbanización, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias remitirá al Ayuntamiento, junto a la notificación de la aprobación definitiva del Plan Especial, el expediente completo del proyecto de urbanización para que resuelva sobre su aprobación definitiva en el plazo de veinte días, transcurrido el cual se entenderá aprobado definitivamente en los términos de la aprobación inicial, conforme a la legislación sobre silencio administrativo. No obstante, cuando la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias certifique en el acuerdo definitivo del plan especial que el proyecto de urbanización no ha sido objeto de alegación alguna, éste se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de pronunciamiento expreso del Ayuntamiento (art. 91 ter.6 TROTU).
