Articulo 260 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 260. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones relacionadas en el siguiente artículo.
