Articulo 260 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 260. Competencia sobre inspección urbanística
Vigente
1. La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente.
2. El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992