Articulo 261 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 261. Publicación de las previsiones de índole política, económica y social relativas a la región de Extremadura.
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Requerida la comunidad autónoma por el Gobierno para que presente las previsiones de índole política, económica y social relativas a la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con el artículo 131.2 de la Constitución, deban tenerse en cuenta para la elaboración de los proyectos de planificación económica general, la Asamblea publicará en el Boletín Oficial de la Cámara el documento remitido por el Consejo de Gobierno en que tales previsiones se contengan.
