Articulo 261 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 261.Tipo y tramitación del instrumento de gestión.
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1.La gestión de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas se realizará por el sistema de compensación. En la elaboración del Proyecto de Actuación no será preciso tener en cuenta lo dispuesto en el epígrafe a) del artículo 432.
2. La tramitación del instrumento de gestión podrá simultanearse con la del Plan Especial y del proyecto de urbanización, si bien no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 260.
