Articulo 261 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 261.
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(DEROGADO)
1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el Secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.
b) Por subasta ante fedatario público en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011 - Modificación realizada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010 - Artículo modificado (Se modifica el apartado 2 del articulo 261) por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001
