Articulo 261 TR de las di...imen local

Articulo 261 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 261.

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(DEROGADO)

Se aplicarán en la base imponible las reducciones siguientes:

1. En los edificios que se construyan de nueva planta o se reedifiquen se reducirá, en su caso, la base imponible, durante el tiempo de su construcción y un año después en la cantidad procedente para que su base liquidable no exceda de la que corresponda al suelo de la finca. No obstante, cuando estos edificios se hallen terminados o en disposición de producir renta alguno de sus locales, plantas o pisos, no estándolo los demás, empezará a contarse, desde que esto ocurra, el año de reducción en la base imponible de la parte terminada.

2. En los edificios que se reformen, aunque sea parcialmente, si la obra exige que todo el edificio permanezca deshabitado, se reducirá su base imponible durante todo el tiempo de la reforma, en la cantidad precisa para que la base liquidable no exceda de la que corresponda a su suelo y, durante un año después, al de la base liquidable con que figuraba antes de la obra.

3. En los edificios que se reformen, si la obra no impide que continúen usándose algunas habitaciones, se reducirá su base imponible, durante todo el tiempo que dure la reforma, en la cantidad que corresponda a la parte del mismo que no produzca renta o no sea susceptible de producirla, y durante un año después, su base liquidable no excederá de la que tenía asignada antes de la obra.

En los casos a que se refiere este apartado y el precedente, las obras de reforma habrán de durar mas de tres meses.

4. En Ceuta y Melilla y sus dependencias, las reducciones que se concedan a partir de la terminación de la obra, y a que se refieren los apartados anteriores, se aplicarán durante cinco años.

Modificaciones