Articulo 261 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 261 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

Ver Indice
»

Artículo 261. Derecho supletorio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.