Articulo 261 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 261 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 261 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 261. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración.

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Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:

1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.

2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021