Articulo 261 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 261. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración.
Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:
1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021