Articulo 261 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 261. Definición de infracciones urbanísticas
Vigente
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en aquélla.
2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 248 a 256 de la presente Ley.
3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o reponer los bienes afectados al estado anterior a la produción de la situación ilegal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992