Articulo 262 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 262.Garantías de la ejecución del planeamiento.
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1.Con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, el promotor garantizará ante la Administración autonómica los siguientes extremos.
a) Cumplimiento de plazos de urbanización, fijados por referencia a la fecha de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, mediante garantía por valor del veinte por ciento de los gastos de urbanización, que se formalizará conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas [art. 91 quater.1.a) TROTU]. En este caso, se entenderá por gastos de urbanización el presupuesto de ejecución material del proyecto de urbanización.
b) Cumplimiento de los plazos de edificación que se determinen, mediante garantía por valor de un ocho por ciento del precio máximo de venta de las viviendas cuya construcción se plantea, que se formalizará conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas [art. 91 quater.1.b) TROTU].
c) En caso de venta de suelo urbanizado, introducción de cláusulas por las que el adquirente se comprometa a la edificación en los plazos determinados, subrogándose en la posición del transmitente [art. 91 quater.1.c) TROTU].
2.La formalización de las garantías señaladas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas
a) La garantía del cumplimiento de los plazos de urbanización a que hace referencia la letra a) del apartado 1 de este artículo se presentará por el importe de la fase correspondiente de urbanización de las previstas en el plan de etapas, teniendo en cuenta que, al fijarse los plazos de urbanización por referencia al proyecto de urbanización, se deberá presentar la garantía correspondiente a cada fase antes de la fecha de su inicio, aunque no estuviese concluida la urbanización de la fase o fases precedentes [art. 91 quater.2.a) TROTU].
b) La garantía a que hace referencia la letra b) del apartado 1 de este artículo se presentará por su importe total, sin perjuicio de la cancelación de la parte correspondiente a las fases que se vayan ejecutando, conforme al apartado 4 de este artículo [art. 91 quater.2.b) TROTU].
3.La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de oficio o a instancia del Ayuntamiento, previa audiencia del promotor, impulsará la declaración de caducidad del procedimiento cuando existan incumplimientos por parte del promotor por causas a él imputables. La declaración de caducidad:
a) Implicará la ejecución de los avales previstos en las letras a) y, en su caso, b) del apartado anterior. En particular, ante el manifiesto incumplimiento de los plazos de urbanización que impida el cumplimiento de los plazos de edificación, la Administración autonómica ejecutará los avales previstos en las letras a) y b) del apartado anterior [art. 91 quater.3.a) TROTU].
b) Habilitará a la Administración autonómica para iniciar la declaración y delimitación como Reserva Regional de Suelo del ámbito objeto de la ordenación especial [art. 91 quater.3.b) TROTU]. La declaración no requerirá un nuevo Convenio entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento cuando el suscrito para la ordenación especial incorpore las previsiones del apartado 8.g).1.º del artículo 258.
c) En caso de que se disponga la declaración y delimitación de la Reserva Regional de Suelo, supondrá la ejecución de la ordenación especial de forma directa por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a través de una sociedad urbanística [art. 91 quater.3.c) TROTU]. En este último supuesto, no se requerirá un nuevo Convenio entre el Principado de Asturias, el Ayuntamiento y la sociedad urbanística cuando el suscrito para la ordenación especial incorpore las previsiones del apartado 8.g).2.º del artículo 258.
4.La recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento permitirá la cancelación de la garantía prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo. Igualmente podrá cancelarse la garantía prevista en la letra b) del mismo apartado de dicho precepto, previa declaración por la Consejería competente en materia de vivienda del cumplimiento de los compromisos de edificación, a solicitud del promotor, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 del texto refundido para la recepción de las obras de urbanización (art. 91 quater.4 TROTU), teniendo en cuenta que la solicitud se entenderá cursada cuando, en su caso, se solicite la calificación definitiva de las viviendas y que el otorgamiento de ésta supone la conformidad de la Consejería en cuanto al cumplimiento de los compromisos de edificación.
5.En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 1, el promotor de la actuación podrá solicitar la cancelación de la garantía del cumplimiento de los plazos de edificación de los terrenos que transmite una vez que se haya establecido por el comprador otra de la misma cuantía.
