Articulo 262 Sistema común del IVA
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Artículo 262

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1. Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar un estado recapitulativo en el que figure la siguiente información:

a) los adquirientes identificados a efectos del IVA a quienes hayan entregado bienes en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra c);

b) las personas identificadas a efectos del IVA a quienes hayan entregado bienes en el marco de las adquisiciones intracomunitarias de bienes con arreglo al artículo 42;

c) los sujetos pasivos y las personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo identificadas a efectos del IVA a quienes hayan prestado servicios que no estén exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción esté gravada, respecto de los cuales el destinatario es el deudor del impuesto, de conformidad con el artículo 196.

2. Además de la información a que se refiere el apartado 1, cada sujeto pasivo deberá presentar información sobre el número de identificación del IVA de los sujetos pasivos a quienes estén destinados bienes y que hayan sido expedidos o transportados en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva en las condiciones establecidas en el artículo 17 bis, así como sobre cualquier modificación de la información presentada.