Articulo 262 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 262. Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución.
Vigente
1. Las licencias y órdenes de ejecución en las que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas, de oficio o como consecuencia de la estimación de los recursos administrativos previstos en derecho, por la administración municipal, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de actos anulables, la administración municipal deberá proceder a la previa declaración de lesividad del acto, en los términos establecidos en la legislación citada en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021