Articulo 263 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 263. Otras modalidades de reparcelación en actuaciones dotacionales y en régimen de propiedad horizontal
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1. La reparcelación en las actuaciones dotacionales se adecuará a las siguientes características:
a) La unidad reparcelatoria correspondiente a las actuaciones dotacionales podrá ser continua o discontinua y se constituirá por la parcela edificable a la que se asigna un incremento de aprovechamiento respecto al previamente atribuido por el planeamiento, cuando el cumplimiento del deber de cesión de suelo dotacional se resuelva por el procedimiento de compensación económica o la constitución de complejo inmobiliario en el interior de la parcela, o por la conjunción de la parcela o parcelas edificables que disponen de un incremento de aprovechamiento sobre el previamente atribuido por el planeamiento anterior y una parcela o parcelas dotacionales públicas, cuya superficie concreta se determina en proporción a dicho incremento, en los términos establecidos en este reglamento.
b) El desarrollo de la reparcelación en las actuaciones dotacionales se llevará a cabo por el procedimiento establecido para la reparcelación voluntaria en este reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la modalidad de compensación económica o de la constitución de complejo inmobiliario establecidas en este reglamento.
2. La reparcelación en régimen de propiedad horizontal se adecuará a las siguientes características:
a) Consistirá en la adjudicación, incluso forzosa, al propietario, edificador o rehabilitador de la obra de partes edificadas de la obra nueva declarada en construcción de valor equivalente a los costes de ejecución, y a la propiedad del suelo la parte correspondiente al valor de la finca primitiva.
b) La parte alícuota adjudicada al propietario, edificador o rehabilitador, deberá quedar garantizada mediante aval bancario en beneficio de la propiedad antes de la inscripción registral de la obra nueva en construcción.
La adjudicación de las partes edificadas deberá ponderarse mediante coeficientes de homogeneización calculados en proporción a los diversos valores en venta de los diferentes productos inmobiliarios determinados en un estudio de mercado.
c) El proyecto de reparcelación horizontal se formalizará mediante escritura pública propuesta y otorgada por el promotor, edificador o rehabilitador, previa autorización de la administración actuante.
d) En lo no previsto en este apartado será aplicable lo establecido en el régimen general de la reparcelación.
