Artículo 263 General Tributaria
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Artículo 263. Inicio.

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1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regulación de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio por acuerdo de la Administración tributaria.

2. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

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