Articulo 263 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.

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Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.