Articulo 263 Ordenación t...rbanística

Articulo 263 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 263. Licencia urbanística y licencia básica.

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1. La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable.

2. Están sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.

b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.

d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.

3. En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia urbanística para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

4. Cuando se trate de solicitudes de licencia urbanística a la que se refiere esta norma, se podrá solicitar una licencia básica cuando se pretendan ejecutar obras de nueva planta, sustitución o reestructuración total.

Licencia básica es el acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales referidos a parcela edificable, posición y ocupación del edificio en la parcela, condiciones de edificabilidad, volumen y forma de la edificación, condiciones de los patios, régimen de implantación e interrelación de los usos según el planeamiento, superficies y situación en el edificio y dotaciones obligatorias, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación.

5. La solicitud de licencia básica deberá ir acompañada de un proyecto básico y de ejecución en el que se especificará, de manera separada, el cumplimiento de los aspectos esenciales previstos en el apartado anterior.

6. El promotor que inicie la ejecución de las obras de la licencia básica, será responsable de los perjuicios que en su caso pudieran derivar de la no obtención de la posterior licencia urbanística y demás autorizaciones exigibles.

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