Articulo 263 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 263. Fijación de previsiones por el Pleno.
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1. La fijación final de las previsiones a elevar al Gobierno corresponde al Pleno de la Asamblea.
2. Si una determinada previsión afectara exclusivamente al tiempo que resta de mandato al Consejo de Gobierno, y éste así lo exigiera, la modificación de los criterios por él elaborados sólo podrá producirse si el Pleno de la Asamblea lo acuerda por mayoría absoluta de sus miembros.
