Articulo 263 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 263 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 263. Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas.

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1.La aprobación de todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística constituye una competencia indisponible de las Administraciones Públicas, que no podrá quedar vinculada en modo alguno por ningún tipo de acto o Convenio (art. 79.1 TROTU).

2.Los particulares podrán presentar propuestas de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales que sean desarrollo del planeamiento general, Estudios de Implantación y Proyectos de Urbanización, a cuya tramitación se aplicará lo dispuesto en esta sección. La formulación del planeamiento general y de sus modificaciones, así como la de los Planes Especiales cuando no desarrollen el planeamiento general y la de los Catálogos urbanísticos, corresponderá en todo caso a las Administraciones competentes para su aprobación. Las eventuales propuestas que presenten los particulares o que se deriven de Convenios deberán ser informadas previamente por los servicios municipales y asumidas por la Administración urbanística (art. 79.2 TROTU). Las eventuales propuestas no determinarán el inicio de la tramitación del instrumento de que se trate. La aceptación se entenderá otorgada con el acuerdo de aprobación inicial.