Articulo 263 Sistema común del IVA
Artículo 263
1. Deberá presentarse un estado recapitulativo por cada mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a las condiciones que establezcan los Estados miembros.
1 bis. No obstante, los Estados miembros podrán auto rizar, en las condiciones y límites que ellos mismos determinen, a los sujetos pasivos a presentar el estado recapitulativo para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre, cuando el importe total trimestral, excluido el IVA, de las entregas de bienes mencionadas en el artículo 264, apartado 1, letra d), y el artículo 265, apartado 1, letra c), no supere ni para el trimestre en cuestión ni para ninguno de los cuatro trimestres anteriores, la suma de 50 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
La facultad mencionada en el primer párrafo dejará de ser aplicable a partir del final del mes durante el cual el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes mencionadas en el artículo 264, apartado 1, letra d), y el artículo 265, apartado 1, letra c), supere, para el trimestre en curso, el importe de 50 000 EUR o su contravalor en moneda nacio nal. En tal caso, se establecerá un estado recapitulativo para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo del trimestre, en un plazo que no exceda de un mes.
1 ter. Hasta el 31 de diciembre de 2011, los Estados miembros podrán fijar la cantidad prevista en el apartado 1 bis en 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
1 quater. Los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones y límites que ellos mismos determinen, a los sujetos pasivos, cuando se trate de las prestaciones de servi ciosmencionadas en el artículo 264, apartado 1, letra d), a presentar el estado recapitulativo para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre.
Los Estados miembros podrán exigir en particular a los su jetos pasivos que realicen las entregas de bienes y prestacionesde servicios contempladas en el artículo 264, apartado 1, letra d), que presenten el estado recapitulativo en el plazo resultante de la aplicación de los apartados 1 a 1 ter.
2. Los Estados miembros autorizarán y podrán exigir que el estado recapitulativo contemplado en el apartado 1 se presente por transferencia electrónica de fichero, en las condiciones que ellos establezcan.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/117/CE DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias
(DC de 20-01-2009) en vigor desde 21-01-2009