Articulo 263 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 263.
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(DEROGADO)
Disfrutarán durante el plazo de la concesión de una bonificación del 95 por 100 de las cuotas de la Contribución que recaigan sobre el aprovechamiento de los terrenos destinados a autopistas de peaje, cuando se hubiere reconocido expresamente, en virtud de precepto legal, en favor de las Entidades concesionarias de la construcción, conservación y explotación de dichas autopistas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
