Articulo 263 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 263 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 263. Niveles de protección.

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1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.

2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.

3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016