Articulo 263 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 263. Impugnación autonómica de licencias municipales.
Vigente
Cuando la Agencia Valenciana de Protección del Territorio tuviese conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, y siempre que existan intereses supramunicipales afectados, podrá formular el requerimiento de anulación o interponer recurso contencioso administrativo, ello en los términos y supuestos previstos, y con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de regulación de las bases del régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021