Articulo 264 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 264. Requisitos, documentación y procedimiento de tramitación relativo a la normalización de fincas en suelo urbano
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1. En suelo urbano, procederá la regularización de la configuración física de las parcelas para adaptarla a las exigencias de la ordenación urbanística mediante la delimitación de ámbitos espaciales de normalización en el Plan General de Ordenación, en un Plan Especial, en un Estudio de Detalle, o en su defecto, mediante el procedimiento establecido en este reglamento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.
2. La delimitación de unidades de normalización de fincas no producirá alteración de los aprovechamientos atribuidos por el planeamiento urbanístico ni imposición de cesión obligatoria de aprovechamiento lucrativo a la Administración urbanística actuante.
3. El proyecto de normalización de fincas contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa en la que se incluya:
1.ª Justificación del Proyecto.
2.ª Relación de propietarios e interesados afectados según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, con indicación de sus domicilios a efectos de notificaciones.
3.ª Identificación registral y catastral de las fincas afectadas, acompañando certificaciones registrales de titularidad y cargas o, en caso de fincas no inmatriculadas, testimonio de los títulos justificativos de las propiedades.
b) Documentos y planos parcelarios de información, a escala 1:500 que reflejen la situación de la zona delimitada, la parcelación original, las construcciones e instalaciones existentes en su caso, y las determinaciones de planeamiento urbanístico aplicables.
c) Documentos y planos de fincas normalizadas, a escala 1:500 que identifiquen, cuantifiquen y delimiten las parcelas resultantes adjudicadas a los propietarios originales.
d) Justificación de la adecuación de las fincas normalizadas a la normativa urbanística aplicable.
e) Cuenta de compensaciones económicas, cuando procedan.
4. La competencia para tramitar y resolver los expedientes de normalización corresponde a los Ayuntamientos de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Una vez presentada la documentación completa del Proyecto de normalización de fincas, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación inicial en el plazo de un mes, disponiendo la apertura de un período de información pública de veinte días.
b) El acuerdo de aprobación inicial debe notificarse a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia de veinte días.
c) Finalizado el trámite de información pública, los servicios competentes de la Administración actuante emitirán informe previo a la aprobación definitiva, que habrá de producirse en un plazo no superior a un mes, sobre las alegaciones presentadas durante el mismo. No obstante, si no se presentan alegaciones durante el plazo de audiencia, el documento puede entenderse aprobado definitivamente conforme a la aprobación inicial desde la misma conclusión del plazo, sustituyéndose el acuerdo expreso por una certificación del Secretario municipal.
d) Aprobada la normalización, el acuerdo se protocolizará notarialmente y se remitirá de oficio al Registro de la Propiedad y al Catastro para la toma de razón de la nueva configuración física de las fincas inscritas.
