Articulo 264 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 264. Análisis de riesgos

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La aduana ante la que se presente la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 263 velará por que se realice, dentro de un plazo específico, un análisis de riesgos, fundamentalmente a efectos de protección y seguridad, basado en dicha declaración, y adoptará las medidas necesarias sobre la base de los resultados de dicho análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013