Articulo 264 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 264 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 264. Tramitación del informe del Tribunal de Cuentas.

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1. Una vez recibido por la Asamblea el informe del Tribunal de Cuentas que fiscaliza la ejecución del Presupuesto de la comunidad autónoma, será remitido a la Comisión de Hacienda y Presupuestos para que emita su correspondiente dictamen.

2. La comisión podrá designar una ponencia para el estudio del informe del Tribunal de Cuentas, que deberá enviar sus conclusiones a la comisión dentro de los quince días siguientes al de constitución de la ponencia. El debate en la comisión se desarrollará con la intervención de un representante de cada grupo parlamentario durante un tiempo máximo de diez minutos.

3. Finalizado el debate, el presidente de la comisión suspenderá la sesión y abrirá un plazo de treinta minutos para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución. La Mesa de la comisión admitirá las propuestas de resolución que sean congruentes con el informe.

4. Reanudada la sesión, podrá intervenir un representante de cada grupo parlamentario, durante un tiempo máximo de cinco minutos, para la defensa de las propuestas de resolución presentadas por su grupo.

5. Las propuestas de resolución se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan la aprobación o el rechazo global de la Cuenta General, que serán votadas en primer lugar.

6. El dictamen de la comisión, en el que se incluirán las propuestas de resolución aprobadas, deberá proponer, en todo caso, la aprobación o rechazo de la Cuenta General, y será remitido al presidente de la Cámara para su debate en el Pleno.