Articulo 264 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 264.Elaboración del planeamiento de iniciativa particular.
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1.El planeamiento urbanístico elaborado por la iniciativa particular deberá redactarse por los promotores y mediante técnicos competentes.
2.Los promotores de instrumentos de planeamiento urbanístico y Proyectos de Urbanización de iniciativa privada, si se lo autoriza el Ayuntamiento con la finalidad de facilitar la elaboración del correspondiente instrumento, podrán obtener, y les serán facilitados por los organismos públicos, cuantos datos informativos precisen para llevar a cabo la redacción, y efectuar las ocupaciones temporales necesarias, de acuerdo con la legislación reguladora de la expropiación forzosa.
