Articulo 264 Sistema común del IVA
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Artículo 264

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1. En el estado recapitulativo figurarán las siguientes informaciones:

a) el número de identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA en el Estado miembro en el que debe presentarse el estado recapitulativo, y bajo el cual haya entregado bienes en el sentido del artículo 138, apartado 1, o haya prestado servicios gravados en el sentido del artículo 44;

b) el número de identificación a efectos del IVA atribuido a cada adquirente de bienes o destinatario de servicios por un Estado miembro distinto de aquel en el que deba entregarse el estado recapitulativo, bajo el cual le hayan sido entregados los bienes o prestados los servicios;

c) el número de identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA en el Estado miembro en el que deba presentarse el estado recapitulativo y bajo el cual haya efectuado una transferencia con destino a otro Estado miembro a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 138, así como el número de identificación que tenga en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte;

d) respecto de cada adquirente de bienes o destinatario de servicios, el importe total de las entregas de bienes y el importe total de las prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo;

e) para las entregas de bienes que consistan en transferencias de bienes con destino a otro Estado miembro previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 138, el importe total de dichas entregas, determinado con arreglo al artículo 76;

f) el importe de las regularizaciones efectuadas en virtud del artículo 90.

2. El importe contemplado en el apartado 1, letra d), se declarará con referencia al período de declaración establecido de conformidad con el artículo 263, apartados 1 a 1 quater, durante el cual se haya producido la exigibilidad del impuesto.

El importe contemplado en el apartado 1, letra f), se declarará con referencia al período de declaración establecido de conformidad con el artículo 263, apartados 1 a 1 quater, durante el cual se notifique la regularización al adquiriente.