Articulo 264 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 264.
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(DEROGADO)
1. Disfrutarán de bonificación permanente del 95 por 100 de esta Contribución los edificios y terrenos destinados directamente a la enseñanza, siempre que la tuvieran reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1980 y se trate de Centros reconocidos o autorizados por la Administración Pública competente y que la propiedad de aquéllos pertenezca a los titulares de dichos Centros o a Entidades que pongan al servicio de éstos, los edificios y terrenos sin relación arrendaticia ni percibo de renta alguna.
2. Disfrutarán de bonificación permanente del 50 por 100 de la Contribución Territorial Urbana las fincas situadas en los territorios de Ceuta y Melilla y sus dependencias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
