Articulo 264 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 264. Concepto de infracción.
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1. Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en este texto refundido.
2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes protectoras del territorio, del urbanismo, del paisaje, de los recursos naturales o del patrimonio histórico, se aplicará solo la sanción más severa de las previstas.
