Articulo 265 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 265. Formas de gestión expropiatoria, obtención de terrenos dotacionales y reservas de aprovechamiento
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1. La Administración actuante podrá utilizar las formas de gestión que contempla el artículo 183 del TROTU, con las especificaciones que se contemplan en esta sección. Así, podrá actuar:
a) Directamente a través de sus órganos o de una entidad de derecho público.
b) A través de cualquier modalidad asociativa con otros entes públicos, tales como las mancomunidades urbanísticas o los consorcios.
c) Encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones públicas mediante convenio, para el mejor cumplimiento de las finalidades de la actuación.
d) A través de una sociedad urbanística en los términos establecidos en el TROTU.
e) Atribuyendo la condición de beneficiario de la expropiación a un particular seleccionado para la ejecución de la urbanización y, en su caso, edificación o rehabilitación del ámbito a expropiar.
2. Podrá emplearse la expropiación anticipadamente o la ocupación directa para la obtención de terrenos afectos a sistemas generales incluidos o adscritos a sectores, polígonos o unidades de actuación cuando, para agilizar la gestión y ejecución, así lo decida la Administración urbanística actuante optando entre:
a) Ser compensada del valor de los terrenos expropiados u ocupados por terrenos con aprovechamientos urbanísticos de valor equivalente incluidos en el mismo ámbito de gestión o en otro que puedan ser aportados por los propietarios del ámbito de origen.
b) Incorporarse a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas en el polígono que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada u ocupada.
3. En los casos de terrenos que dispongan de aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento, el justiprecio expropiatorio podrá sustituirse por la cesión gratuita de los terrenos objeto de expropiación a la Administración expropiante, siempre que el propietario cedente de los mismos se reserve el aprovechamiento correspondiente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La reserva deberá ser aprobada por el Ayuntamiento o Administración expropiante previo informe municipal. El Ayuntamiento no podrá oponerse a la ulterior materialización del mismo mediante transferencia de aprovechamiento si, en su día, aceptó la reserva.
b) La reserva se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El titular de ella podrá enajenar o hipotecar los aprovechamientos, incluso para financiar su adquisición.
c) Se dará prioridad a la solicitud de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se reparcele o se transfiera el aprovechamiento reservado.
