Articulo 265 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 265.Procedimiento aplicable.
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La tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y Proyectos de Urbanización de iniciativa particular se ajustará al procedimiento previsto en la normativa territorial y urbanística para el instrumento de que se trate en cada caso, con las modificaciones expresamente previstas en esta sección (art. 80.1 TROTU).
