Articulo 265 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 265 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 265. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa1. Autorización de estudios observacionales postautorización: 511,75 euros.

Tarifa 2. Autorización de modificación relevante de los estudios observacionales postautorización: 150,30 euros.

Tarifa 3. Autorización de ampliación de los centros en los que se realiza un estudio observacionales postautorización: 100,50 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012