Articulo 265 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 265. Sujeto pasivo
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(DEROGADO)
1. Son sujetos pasivos en esta Contribución las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de bienes de naturaleza urbana.
2. En particular, son sujetos pasivos de este tributo:
a) Los propietarios.
b) Los usufructuarios, por todo el tiempo que dure el usufructo.
c) Los enfiteutas y demás censatarios, cuando el censo sea perpetuo o por tiempo indefinido.
d) Los titulares del derecho real de superficie y los titulares del dominio directo cuando el censo sea temporal.
3. En los casos de bienes urbanos arrendados, la parte de la Contribución Territorial Urbana que corresponda a la diferencia entre la renta catastral y la renta legal o administrativamente exigible, se podrá repercutir por el arrendador al inquilino o arrendatario, en la forma regulada en las disposiciones vigentes, y sin excepción alguna por razón de la fecha de contrato.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
