Articulo 265 TR de las di...imen local

Articulo 265 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 265. Sujeto pasivo

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(DEROGADO)

1. Son sujetos pasivos en esta Contribución las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de bienes de naturaleza urbana.

2. En particular, son sujetos pasivos de este tributo:

a) Los propietarios.

b) Los usufructuarios, por todo el tiempo que dure el usufructo.

c) Los enfiteutas y demás censatarios, cuando el censo sea perpetuo o por tiempo indefinido.

d) Los titulares del derecho real de superficie y los titulares del dominio directo cuando el censo sea temporal.

3. En los casos de bienes urbanos arrendados, la parte de la Contribución Territorial Urbana que corresponda a la diferencia entre la renta catastral y la renta legal o administrativamente exigible, se podrá repercutir por el arrendador al inquilino o arrendatario, en la forma regulada en las disposiciones vigentes, y sin excepción alguna por razón de la fecha de contrato.

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